El Certificado de Eficiencia Energética, para alquilar o vender tu vivienda

Desde el pasado 5 de Abril de este año 2013, cuando se aprobó el Real Decreto 235/2013 todas las viviendas e inmuebles en venta o en alquiler deben contar con un certificado de eficiencia energética.

 

El objetivo de estos certificados energéticos es informar al comprador o al inquilino del consumo medio de energía de la vivienda para que pueda valorar esta información y la utilice para comparar y decidir sobre su compra o decisión de alquilar.

Según la nueva normativa, vigente desde el pasado 1 de Junio, los propietarios de los inmuebles que quieran vender o alquilar deben solicitar el certificado que determina de forma objetiva las características energéticas de un edificio o de parte del mismo.

Todos los inmuebles que se vayan a alquilar o vender están obligados a disponer ya de este certificado. Los edificios que se han alquilado o vendido en fechas anteriores al 1 de Junio quedan excluidos de solicitarlo, aunque pueden hacerlo de forma voluntaria para la inspección y certificación energética.

Esta nueva normativa prevé sanciones económicas para las personas que la incumplan. De este modo, en el caso de no contar con el certificado de eficiencia energética en las operaciones de compra y alquiler posteriores al 1 de junio, los propietarios pueden ser sancionados con multas que oscilan entre los 300€ para infracciones leves, hasta los 6.000€ para infracciones de gravedad.

Las excepciones que contempla la norma incluyen los edificios y monumentos protegidos, los lugares de culto o los edificios que se alquilan por menos de 4 meses al año.

El certificado debe entregarse al comprador o inquilino antes de que se realice la venta o el alquiler del inmueble, para poner en conocimiento de los futuros propietarios/habitantes el grado de eficiencia del edificio.

 

Para solicitar el certificado, hay que acudir a arquitectos o ingenieros cualificados. Una vez obtengamos la etiqueta energética del edificio, ésta tendrá una validez de 10 años, transcurridos los cuales deberá volverse a renovar siguiendo el mismo procedimiento.