Las viviendas españolas suspendidas en eficiencia energética
Tras tres meses de la entrada en vigor de los Certificados de Eficiencia Energética de viviendas, la principal conclusión es que la mayoría de las viviendas resultan energéticamente ineficientes, y por lo tanto están obteniendo en su mayoría la etiqueta “D” y “E”. Las etiquetas más eficientes, la “A” y “B” son las más difíciles de obtener, según se desprende del resultado de último análisis realizado por los técnicos de Alquiler Seguro, tras expedir más de 5.000 certificados energéticos, a nivel nacional, en los últimos meses. En concreto, la calificación media para los inmuebles españoles es la “E” con un 54,85% seguida de la “D” con el 29,45% de las viviendas analizadas. Por el contrario, tan solo el 0,16% obtuvo una calificación “B” y un 0,49% la “A”. Los propietarios consultados por Alquiler Seguro ven el Certificado de Eficiencia Energética de Viviendas como un coste añadido con afán recaudatorio, aunque asumen que es un requisito legal impuesto por la Unión Europea. Además, la opinión más extendida entre los propietarios es que el Certificado Energético es ignorado por los inquilinos a la hora de alquilar un inmueble, pues para ellos prima la situación del inmueble, el estado y sobre todo, el precio del alquiler. La media de tiempo para obtener el certificado es de 7 días, incluyendo su inscripción en el registro correspondiente a la Comunidad Autónoma. Una gestión que supone muchas trabas burocráticas para la mayoría de los propietarios, además de dificultar el proceso, al haber tantos modelos de expedición como Comunidades Autónomas. En la mayoría de los casos, los propietarios no se plantean realizar cualquiera de las mejoras que se proponen en el informe energético del inmueble, pues supone hacer modificaciones estructurales de la vivienda. Desde el 1 de junio todas las casas construidas que quieran ser alquiladas o vendidas tienen que contar con una etiqueta que permita informar al consumidor de su eficiencia energética. El sistema de clasificación es similar al de los electrodomésticos, de esta forma los inmuebles pueden obtener una calificación energética designada con las letras «A», «B», «C»… hasta la letra “G”, siendo la “A” la calificación correspondiente a los inmuebles más eficientes y la «G» la de los menos...
read more«El mercado de las certificaciones energéticas está todavía muy verde»
Han pasado ya más de tres meses desde que entrara en vigor la ley que obliga a los propietarios de viviendas y locales, en venta o alquiler, a obtener un certificado energético y el mercado está todavía muy verde. No hay más que mirar en cualquier portal inmobiliario para ver que, en la mayoría de los casos, los inmuebles anunciados no especifican su calificación energética porque, simplemente, todavía no la tienen, ni siquiera en aquellos portales que ofrecen el certificado a través de intermediarios a cambio de una comisión. ¿Cuáles son las razones para que los propietarios no cumplan con esta ley? Todavía hoy muchos propietarios no saben bien qué significa este certificado porque no han recibido la información adecuada. Lejos han quedado las campañas publicitarias en las que el gobierno se gastaba el dinero en informar de infinidad de cosas, terminando con la famosa frase “Gobierno de España”. Esta ley obligatoria que afecta a millones de propietarios, sin embargo, no ha gozado de esa publicidad y sigue siendo desconocida para muchos. Por otro lado, hay propietarios que sí saben que existe la ley pero no conocen sus ventajas; consideran que es un simple «sacacuartos» y tratan de evitar gastarse el dinero. Además, el régimen sancionador ha sido aprobado, pero todavía no se ha puesto ninguna sanción por incumplir la obligatoriedad de tener el certificado energético. Es más, en muchas comunidades autónomas todavía no existe un cuerpo de inspectores sobre esta materia y ni siquiera los están formando. En definitiva, una ley que pocos conocen, menos entienden, supone un desembolso económico y cuyo incumplimiento no acarrea ninguna multa, es obvio que pocos se vean animados a cumplirla. ¿Qué futuro le depara a esta nueva ley? La norma está aquí para quedarse y es una exigencia europea que se debe cumplir. Al final, todos los inmuebles tendrán su certificado energético por dos motivos. El primero es que los compradores serán los primeros que lo exijan, al igual que pasa ahora con los electrodomésticos. El otro es que las sanciones terminarán llegando y los propietarios, concienciados o no, se verán obligados a obtener esta certificación para evitarlas. De hecho, ya se están dando casos de comunidades de propietarios que están denunciando a los vecinos morosos cuando ponen en alquiler la vivienda, como medida de...
read moreEl Certificado de Eficiencia Energética, para alquilar o vender tu vivienda
Desde el pasado 5 de Abril de este año 2013, cuando se aprobó el Real Decreto 235/2013 todas las viviendas e inmuebles en venta o en alquiler deben contar con un certificado de eficiencia energética. El objetivo de estos certificados energéticos es informar al comprador o al inquilino del consumo medio de energía de la vivienda para que pueda valorar esta información y la utilice para comparar y decidir sobre su compra o decisión de alquilar. Según la nueva normativa, vigente desde el pasado 1 de Junio, los propietarios de los inmuebles que quieran vender o alquilar deben solicitar el certificado que determina de forma objetiva las características energéticas de un edificio o de parte del mismo. Todos los inmuebles que se vayan a alquilar o vender están obligados a disponer ya de este certificado. Los edificios que se han alquilado o vendido en fechas anteriores al 1 de Junio quedan excluidos de solicitarlo, aunque pueden hacerlo de forma voluntaria para la inspección y certificación energética. Esta nueva normativa prevé sanciones económicas para las personas que la incumplan. De este modo, en el caso de no contar con el certificado de eficiencia energética en las operaciones de compra y alquiler posteriores al 1 de junio, los propietarios pueden ser sancionados con multas que oscilan entre los 300€ para infracciones leves, hasta los 6.000€ para infracciones de gravedad. Las excepciones que contempla la norma incluyen los edificios y monumentos protegidos, los lugares de culto o los edificios que se alquilan por menos de 4 meses al año. El certificado debe entregarse al comprador o inquilino antes de que se realice la venta o el alquiler del inmueble, para poner en conocimiento de los futuros propietarios/habitantes el grado de eficiencia del edificio. Para solicitar el certificado, hay que acudir a arquitectos o ingenieros cualificados. Una vez obtengamos la etiqueta energética del edificio, ésta tendrá una validez de 10 años, transcurridos los cuales deberá volverse a renovar siguiendo el mismo...
read moreAragón regulará el alquiler turístico de viviendas particulares
La comunidad aragonesa aprueba la normativa de apartamentos reglados. El Consejo de Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto que contempla las características y las exigencias que deben cumplir los apartamentos turísticos reglados de la comunidad autónoma. Por otra parte, se regulará el alquiler turístico de viviendas particulares. La nueva normativa contempla las cuatro categorías de los apartamentos turísticos, con su correspondiente pictograma y la placa de identificación. La clasificación se condiciona al respeto de los requisitos técnicos, obligaciones legales y características de los alojamientos. Se ha dispuesto un período transitorio para los apartamentos turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Aragón antes de la entrada en vigor del Decreto. Tendrán un plazo de cinco años desde la fecha de entrada en vigor del mismo, para su adaptación al Reglamento. Alquiler turístico de viviendas particulares Paralelamente, el Departamento de Economía y Empleo está trabajando en una normativa que regule los arrendamientos de las viviendas de particulares para uso turístico, que nada tiene que ver con los apartamentos turísticos en la modalidad de bloques o conjuntos, con instalaciones y servicios, con categorías en llaves, regulados por el nuevo Decreto que se ha aprobado esta semana. Muy pocas comunidades autónomas han regulado hasta ahora el alquiler de viviendas particulares para uso turístico, entre ellas Baleares y Cataluña. Ver también Alquiler vacacional: fenómeno al alza fuera de control. Las viviendas turísticas que se alquilan por temporadas habían tenido hasta 2013 el amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Sin embargo, la nueva Ley del Alquiler aprobada el pasado mayo en el Congreso de los Diputados excluyó a este tipo de alojamiento, que pasará a ser regulado por las comunidades autónomas. Ver La vivienda turística queda fuera de la nueva Ley del...
read moreCertificado energético obligatorio
El certificado energético ya es obligatorio para vender y alquilar una vivienda Las viviendas en venta o en alquiler deben contar ya con un certificado de eficiencia energética que indique su eficiencia (consumo de energía). Los propietarios que comercialicen sus casas sin esta etiqueta podrán ser sancionados con hasta 6.000 euros, según lo dispuesto en el Real Decreto aprobado a tal efecto por el Gobierno. [P&R: Todo lo que necesita saber sobre esta nueva medida] El Ejecutivo aprobó el 5 de abril el Real Decreto que establecía la obligatoriedad de este certificado y, posteriormente, el PP introdujo vía enmienda en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación -en trámite parlamentario en el Senado- un listado de sanciones que van desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves. No mencionar el certificado en la oferta de la vivienda será una falta leve Así, se entenderá por falta leve el no mencionar el certificado en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación; será grave cuando no se presente el certificado ante la comunidad autónoma para que quede registrado o cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente, se considerará muy grave no contar con el certificado o haber falseado información para obtenerlo. No obstante, la enmienda contempla también sanciones superiores a los 6.000 euros «en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas», en cuyo caso «la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido». Incluirá consejos para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios. Como herramienta para facilitar la obtención de estos certificados, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como documentos reconocidos a disposición de los técnicos certificadores. Además, el IDEA se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para instruir a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas CE3 y CE3X. La norma forma parte de un paquete de medidas aprobadas a comienzos de abril por el Gobierno relativas al apoyo a la vivienda y a la rehabilitación, y tiene como objeto trasponer a la legislación española la directiva comunitaria acerca del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los...
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